DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha a los imputados, Emilio José Pérez Ávila, José Luis Aranguren, con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto cumple lo preceptuado en el Art. 248 del COPP, y no la califica con relación al delito de Hurto calificado de Robo de ganado. SEGUNDO: Se decreta la medida de privación de libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP en contra los imputados Emilio José Pérez Ávila, José Luis Aranguren, plenamente identificados, por la por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 8 con las agravantes 10 numerales 3 y 10 de la ley de Protección a la acti.....