Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador para que le asigne el valor al bien inmueble anteriormente señalado e identificado y concedidole como le fue expone: El bien inmueble anteriormente señalado e identificado esta valorado en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 96.500), es todo Seguidamente ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMBARGA EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE SEÑALADO E IDENTIFICADO POR EL ABOGADO EJECUTANTE, y lo pone en posesión jurídica del Depositario Provisional designado. En este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda su regreso a su sede natural siendo las 3:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.-