En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el de cujus, Francisco Antonio Ávila, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.756.226, quien falleció el día (20) de marzo del año dos mil quince (2015), según consta en Acta de Defunción folio N° 72, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, a la ciudadana: María del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.499.828, (en su condición de esposa) y los.....