declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro José Pérez Rivera, a la solicitante ciudadana Rosa Evila Rivera viuda de Pérez, ya identificada y a los ciudadanos Bertha del Carmen Pérez Rivera, Hercilia Mercedes Pérez Rivera, Pedro León Pérez Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.186.721, 11.186.723 y 12.204.304 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.