En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: No Califica como flagrante la detención del ciudadano CASTILLO MACHADO CELENCIO JOSE, por no estar dados los presupuestos del artículo 248 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ciudadano CELENCIO JOSE CASTILLO MACHADO por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para Delinquir; previstos y sancionados en los Artículos numero 460 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano Donnis Javier Carrizo Briceño; por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de .....