En consecuencia, y visto el Convenimiento de Aumento de Obligación Alimentaria antes mencionado, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-============
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-======================
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Siete (2.007).- Años 197º de la de la Independencia y 147º de la Federación.-===============.....