en consecuencia se ejecuta el fallo y se DECRETA LA CESACION de las medidas por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. En la oportunidad en que se hayan todas las notificaciones, ofíciese al Archivo de Asuntos en Tramite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que una vez cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.