Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, interpuesta por la Abogado en ejercicio Sonia Tahís Pérez de Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.608, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Rosa Rodríguez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.411, en contra del ciudadano José Efraín Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.932.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en el presente proceso.
TERCERO: No se ordena notificar a la partes de la presente decisión, de conformidad.....