Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ENRIQUE GERMAN LEÓN BARRIENTOS y MERY ZULAY ROBERTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.966.728 y V-10.081.051, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CATALINA DEL CARMEN SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.424, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 02 de enero de 1986, por ante la Junta Municipal de Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.