En consecuencia de conformidad con el articulo
351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL de los niños y adolescentes
se omite, será ejercida por la madre ciudadana
SONIA MARGARITA PEÑA BARRIOS. Se fija a cargo del padre de conformidad con
el artículo 05, 07 literal Ud", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00) mensuales, adicional
en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES
(8s. 2.400,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL
BOLlVARES (8s. 4.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la
misma manera se establece en beneficio de las niñas y adolescentes se omite y del Progenitor no Custodio un RE~IMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles del Juez Primero de Primer.....