este Tribunal a los fines de proveer y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, ordena librar sendos carteles de emplazamiento a los ciudadanos JAIRO ALBERTO BARÓN BRICEÑO Y GERARDO ANTONIO BARÓN BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.712.998 y V-11.952.946, domiciliados en la Finca "El Tesoro", Sector El Algarrobo, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente al que la secretaria haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere.....