En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: KAREN OSIRIS SUPERLANO MORENO y YOURMAN JOSÉ SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.978.857 y V- 12.838.190 respectivamente, padres de la niña XXXXXXXXX, de seis (06) años de edad; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El ciudadano YOURMAN JOSÉ SANCHEZ TORRES, se compromete en aportar, la cantidad de seis mil Bolívares (Bs. 6.000, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija.....