Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Lesiones Personales Intencionales Leves previstos y sancionados en el artículo 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, y en al Art. 418 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana Noris Romero Frias SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano Daniel Cirilo García venezolano, soltero, nacido en fecha 26/05/64, en La Trinidad Estado Apure, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 10.131.639, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio Patrullero de Polinorte Sur del Estado Barinas, hijo de Daniel Ci.....