DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y en consecuencia fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales como Pensión Alimentaria, monto alimentario éste, que atendiendo la naturaleza de vital importancia deberá ser depositado los cinco (5) primeros días de cada mes, en una Cuenta de ahorro aperturada para tal fin; en el mes de Septiembre la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) para cubrir los gastos de Uniformes y útiles Escolares, así como calzadso, vestuario y medicinas, y en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) como bonificación especial de fin de año. Dicha Pensión de Alimentos aquí fijada se ajustará automáticamente y en forma proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Co.....