Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: JULIO CESAR SANTIAGO Y LUIS DIAZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano: PEDRO MARIA MORANTES TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.914.435, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terrenos Municipal, ubicadas en la Carrera 6 Bolívar N°33, El Limoncito Barinitas Estado Barinas y tiene una área aproximada de veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts) de frente por dieciséis metros (16) de fondo, para un total de Trescientos noventa y tres metros con sesenta centímetros (393,60 Mts2) de c.....