En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus Honeides de Jesús Rojas Rojas, al solicitante ciudadano: Miguel Rojas Torres, identificados suficientemente en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.