este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 15/04/2.010, por la comisión del delito de; VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 374, numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño, cuya identidad se omite por razones de ley, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "f", en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 15/04/2.010, ha cumplido ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Se establece que el adolescente fue detenido en.....