En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, solicitado por el ciudadano AZUAJE CASTRO JULIAN venezolano, mayor de edad, soltero identificado con la cedula de identidad N° V-17.661.015, Asistido por el Abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.174.663, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº 38.007, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a .....