Por todo lo antes expuesto este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: KERLI ROBERSI ALTUVE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.554.330, visto que esta juzgadora estima que el referido ciudadano fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente: N.A.V.V (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 17 años de edad. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial con.....