En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus ANTONIA DEL CARMEN ESCOBAR, a los solicitantes ciudadanos: PEDRO JOSÉ, YOLANDA DEL CARMEN, GREGORIO Y SANDRA LUZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.386.885, V-7.941.639, V-10.561.851, y V-10.561.850, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.