En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JACKELIN BUSTAMANTE y JOSE ANTONIO GRAJIRENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.855.214 y V-10.186.406, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 14/06/1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 115, cursante al folio tres (03) de esta solicitud.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conf.....