UNICO:
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: JOSÉ MANUEL VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se desempeñe como promotor deportivo, en el horario comprendido de 7:00am a 7:00pm Lunes a Sábado.
En fecha 10-05-05, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...3° Deberá pernoctar en su jornada de trabajo, la cual será de 7:00am a 7:00pm de Lunes a Sábado y de Lunes a Viernes permiso especial para entrenar con la Selección de Tae Kwon Do, de 7:30pm a 10:00pm, regresando a las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, a más tardar a las 10:30pm de Lunes a Viernes y los Sába.....