En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Santiago Roa Contreras, a la solicitante ciudadana Yelitza Caridad Roa Díaz, antes identificada, y a los ciudadanos Yureima Coromoto y Wilmer José, ambos Roa Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.264.722 y 18.459.876, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.