En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RODRIGO MALDONADO GARCIA y YADELCY CAROLINA GUERRERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.463.777 y V-17.170.566, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: FANNY DAVILA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.644, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL por ellos contraído por ante la Prefectura de esta población de Santa Bárbara Estado Barinas en fecha 31 de julio de 1999, .....