este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia. En relación a la medida impuesta la cual consiste en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la misma se impone con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes, obligándose el sancionado a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3.- Prohibición de poseer, c.....