D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 25 de Abril de 2.011, por la Ciudadana: Virginia del Carmen Malpica, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, que se ordenan cancelar a partir del presente mes de Mayo del año 2.011, en beneficio de su hijo: Wilber Adrián Caballero Malpica y las Bonificaciones especiales en los meses de Agosto en cuanto a la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la Obligación del mismo mes; y en el mes de Diciembre de cada año como complemento de la Obligación de Manutención, para la compra de estrenos navideños y añ.....