En mérito de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES y en consecuencia se fija:
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: JAIVER JOSÉ CARRERO MÉNDEZ, a partir del mes de Junio del año en curso. Así se decide.
SEGUNDO: El oferente, deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES F (Bs. 6.000, oo), en beneficio de su hija: FERNANDA NICOLE CARRERO ARRIETA, por concepto de bonificación especial con ocasión a las festividades navideñas.
TERCERO: Deberá suministrar el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y recreación que requiera la niña. A.....