PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.