D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado ARGENIS VELOZA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.732.861, de19 años de edad, nacido el 10-10-1987, natural del Nula Estado Apure, de estado civil Soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Aminta Corea Barajas (V) y Orlando Veloza (V), residenciado en Socopo Barrio La pradera teléfono de donde trabaja N° 0416- 1308347 y el N° de de teléfono de mi Mama 0278-8080677 Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. De igual forma cumplirá la.....