DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Numeral 3° ejusdem y se Admiten totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, por cuanto existe una acumulación de causas, por diferentes hechos, así mismo se admiten los medios de pruebas ofrecidas, en cuanto a los delitos señalados. Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP., por no estar demostrado los delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo, siendo imposible incorporar nuevos ele.....