DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, circunstancias agravantes, previstos y sancionados en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el Artículo 21, Ordinal 1°, Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana: María Alejandra Maica Solís y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 3°, del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Artículo 42 del Código Orgán.....