Así mismo, DECRETA la desposesión Jurídica del Bien Mueble Embargado Preventivamente de manos del notificado, haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Provisional designada y juramentado, quien estando presente expuso: Recibo el bien mueble antes descrito y embargado preventivamente, y el mismo será trasladado a la siguiente dirección: Carrera 9 entre calles 5 y 6; de la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Por último el Tribunal deja constancia para el cumplimiento de su misión se hizo acompañar de una comisión de la Zona Policial N° 2 de Santa Bárbara de Barinas; integrada por los funcionarios: Cabo 2do Daniel Quintero y Distinguido Alexander Avendaño, titulares de las cédulas de identidad Números: V-12.837.367 y V-16.070.567, placas Nros: 553y 1517 en su orden. L.S.- El Juez (Fdo) Firma Ilegible.- El Notificado (Fdo) Firma Ilegible.- El Depositario Provisional y Perito Avaluador. (Fdo). Firma Ilegible.- El A.....