Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y la plena libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cumplidas todas las notificaciones remítase al Archivo de Asuntos en Tramite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que en su debida oportunidad sea remitida al Archivo Sede. Librese lo conducente. Cúmplase.