Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 511 al 525 y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, y Adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana.