EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio 0130/2.013, original del Acta de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención de fecha 05-06-2013, celebrada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "Alegría Y Esperanza" del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: NEREIDA ISABEL LISCANO TOVAR y ARGENIS MANUEL QUINTERO PEREZ, así como también fue consignada partida de Nacimiento Original de la Niña: YEXUANY ANDREINA QUINTERO LISCANO, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos antes mencionados y que tienen Cinco (05) años de edad, original de la Constancia de estudio, copia de la libreta de ahorros y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante la mencionada Defensoría, en que el segundo de los nombrados pasaría la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), MENSUALES como Obligación de Manute.....