En consecuencia, siendo que estamos en presencia de un procedimiento contencioso como lo es el procedimiento de divorcio, considera este sentenciador que el conocimiento a que se contraen las presentes actuaciones, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por tener competencia funcional material y territorial para conocer de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no es apreciable en dinero, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la "materia", de conformidad con lo previsto en los artículos 421, 422, 423, 424 y 425 del Código Civil, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente.....