Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los Ciudadanos: YILLVER NISEFORO BLANCO VALLADARES, JUAN CARLOS ORTA DIAZ y MARIANA LUISA QUINTERO ERAZO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano: EVARISTO MOLINA GUERRA, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector las Piedras, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, específicamente en la Finca "JOLAJANO", dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos que son de Inversiones Molina Martín y Alexander Jiménez; SUR: Terrenos que Inversiones Molina Martín; ESTE: Terrenos que son de Carlos Escalona y OESTE: Caño Cucuaro. Deja.....