Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y a los artículos anteriormente transcritos. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de librar nuevamente el cartel de citación al ciudadano: YANEZ ZAMBRANO WILLIAN FRANCISCO de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese cartel y fíjese uno en la morada, oficina o negocio del co-demandado, a fin de que comparezca dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que la Secretaria realice la fijación acordada, a darse por citado en el entendido que de no comparecer en el lapso establecido, se le nombrara Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio. 2.) Se .....