DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación ya que la misma se admite por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal Venezolano, realizándose cambio de calificación jurídica, así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios, lícitos y pertinentes, por cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA a los acusados JOSE LERWIS CARIMA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.766.125 (no porta), de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 02/11/86, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, cuarto año de bachillerato, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Ca.....