DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Janner Bastidas y Jesús Alberto Archila, en su condición de Defensores Privados, de los acusados Francisco Javier Joyo Laguna y Ramona Iraida Joyo Laguna, en relación a la sentencia condenatoria publicada en fecha 16.05.07, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó a los acusados mencionados, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y púb.....