Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: GILVER JESÚS CANTERO AVENDAÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.535.130, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, nacido en fecha: 06-07-1981,obrero, hijo de José Cantero Gómez (V) y de María Isabel Avendaño (V) y domiciliado en el Barrio el Silencio, avenida 1 entre calles 3 y 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta decisión.