PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de practicar nuevamente la citación de los ciudadanos MARINA DEL CARMEN MONSALVE, GERARDO RAMÓN MEJIAS MARQUINEZ y VIRGILIO VILLAMIZAR DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 684.667, 677.995 y 23.216.104, respectivamente, domiciliados en el Sector La Mucuy Baja - Tabay Estado Mérida, a fin de que absuelvan las posiciones juradas; Igualmente el demandante ciudadano BENILDO ANTONIO MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.034.668, domiciliado en el sector El Salado, La Mucuy, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, deberá absolverlas a la parte demandada. Para que se efectúen dichas posiciones juradas, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien fijará día y hora en que se llevará a cabo el acto de posiciones juradas.
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