Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley declara Inadmisible la pretensión por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Noemi Rodríguez Mota, cédula de identidad No. 4.840.228.