En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de no comparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.