DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado LIVIO RAFAEL VELA VALERO, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 18.839.564, de 23 años de edad, nacido el 21/06/1986, en Guanare Estado Portuguesa, profesión fabricador, hijo de Exy del Carmen Valero /(V) y de Linio Ascanio Vela (V), residenciado en el Poblado 04 viejo, calle 02, casa S/N color naranja, diagonal a la cooperativa de hacer ropa, Sabaneta Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 18-06-2010. Notifíque.....