El adolescente fue sancionado en fecha 01 de Julio de 2011, con las Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "b" en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2011, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 02 de Junio de 2011, estableciéndose que la sanción culminaría para el adolescente el 01 de Julio de 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el adolescente; ha cumplido VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (.....