EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio 0138/2.013, original del Acta de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención de fecha 09-07-2013, celebrada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "Alegría y Esperanza" del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE PEÑA y YORDANO ANTONIO JIMENEZ MUJICA, así como también fue consignada partida de Nacimiento Original del Niño: ISMAEL ADRIAN JIMENEZ PEÑA, en donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Tres (03) años de edad, copia de la libreta de ahorros y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante la mencionada Defensoría, en que el segundo de los nombrados pasaría la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, los cuales serán depositados CIENTO VEINTICINCO .....