Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Cesar Augusto Ramírez Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal Superior admite las documentales promovidas en el referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/ds
Exp. N° 9630-2014