DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia. DECRETA: PRIMERO: NEGAR la Medida Humanitaria al penado HENRY JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.663.843, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Eufemia Pineda (v) y José Valero (f), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 491 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 83 y 43, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena el Traslado de manera urgente del penado hasta el Centro Hospitalario Dr Luis Razetti de esta ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de que sea valorado por el especialista en Neumonologia, y una vez obtenidas las resultas sea evaluado po.....