SE CONDENA por el procedimiento de admisión de hechos al acusado IVÁN RAMÓN MÉNDEZ DAZA, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante, fecha de nacimiento 24-05-85, titular de la cédula de identidad N° V-18.822.491, hijo de Iván Darío Méndez Chaparro y de Rosa Beatriz Daza y residenciado en: Barrio Raúl Leoni, calle 79E, N° 100-23, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del código Penal cometido con arrebato o intenso dolor por injusta provocación, establecida en el artículo 67 ejsudem, en perjuicio de SAID ALEXANDER BRITO JIMÉNEZ, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por .....